Las obligaciones de la empresa sobre las colillas, en cinco puntos

Prohibición de fumar, trazabilidad del residuo, responsabilidad del productor, abandono y reporting de sostenibilidad: el marco completo, ordenado y sin sobredimensionar.

No existe una única «ley de las colillas», sino un conjunto de normas que, sumadas, definen lo que se espera de una empresa. Aquí están, en cinco puntos, sin alarmismos: la colilla es un residuo no peligroso, pero que hay que gestionar de forma trazada.

1. Prohibición de fumar en interiores

La Ley 28/2005 prohíbe fumar en los espacios cerrados de trabajo. En consecuencia, cualquier zona de fumadores es exterior, y el empleador debe señalizar la prohibición. No está obligado a crear una zona, pero si la crea se convierte en el punto donde se concentra el residuo. Más sobre las zonas de fumadores →

2. Trazabilidad del residuo (Ley 7/2022)

Una vez recogida, la colilla es un residuo. La Ley 7/2022 hace responsable al productor del residuo — la empresa — hasta su tratamiento final, y exige una trazabilidad documental: archivo cronológico, documento de identificación del residuo y memoria anual según el caso. La colilla recogida por separado entra en el código LER 20 01 99 (no peligroso): se gestiona como un flujo documentado, sin las cargas de un residuo peligroso.

3. Responsabilidad ampliada del productor (RD 1093/2024)

El Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, que transpone la Directiva SUP (UE) 2019/904 y desarrolla el artículo 60 de la Ley 7/2022, regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtro. Establece la responsabilidad ampliada del productor — los fabricantes asumen los costes de limpieza, sensibilización y gestión — y, sobre todo, impone una obligación directa a las empresas: los centros de trabajo con áreas exteriores habilitadas para fumar deben instalar contenedores específicos para las colillas, debidamente delimitados y señalizados. El plazo de adaptación venció el 24 de abril de 2025. Recoger esas colillas por separado permite además reciclarlas, en lugar de gestionarlas solo con la fracción resto.

4. Abandono y ordenanzas municipales

Tirar una colilla al suelo es abandono de un residuo, sancionable hasta 2.000 € por la Ley 7/2022, cuyo artículo 181 habilita a los municipios a tipificarlo en sus ordenanzas. Para la empresa, el riesgo real no es la multa al fumador, sino el abandono difuso en los espacios de su competencia. Más sobre las multas →

5. Reporting de sostenibilidad (CSRD)

Para las grandes empresas, la CSRD y su norma ESRS E5 (uso de recursos y economía circular) incorporan los flujos de residuos difusos — colillas incluidas — al reporting de sostenibilidad. Una gestión trazada aporta un dato verificable — toneladas recogidas, filtros reciclados — que encaja directamente en auditorías CSRD, EcoVadis e ISO 14001.

Preguntas frecuentes

¿La colilla es un residuo peligroso?
No. Recogida por separado, la colilla entra en el código LER 20 01 99, sin asterisco, es decir, no peligroso. Sigue debiendo gestionarse de forma trazada, pero sin las cargas de un residuo peligroso. La distinción evita sobredimensionar las obligaciones.
¿Qué documentación exige la gestión de colillas?
La Ley 7/2022 exige trazabilidad documental: archivo cronológico, documento de identificación del residuo en cada retirada y memoria anual según el caso. Con nuestro servicio, esa documentación se genera automáticamente y encaja en tus auditorías CSRD, EcoVadis e ISO 14001.

Fuentes: Ley 28/2005; Ley 7/2022 de residuos (art. 181, LER 20 01 99); Directiva (UE) 2019/904 (SUP), transpuesta por el RD 1093/2024; CSRD / ESRS E5. Información general, no asesoramiento jurídico: verificar la normativa vigente.

Sigue leyendo: la prohibición de fumar · las multas por tirar colillas · las zonas de fumadores · la guía completa.

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