La trazabilidad es la capacidad de documentar el recorrido de un residuo desde quien lo produce hasta su tratamiento final. En España se apoya en un marco legal — la Ley 7/2022 — y en una plataforma electrónica, eSIR. Esta guía resume las piezas del sistema y a qué está — y a qué no está — obligada una empresa.
El principio: el productor es responsable
La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular fija el principio de fondo: el productor del residuo es responsable hasta su eliminación o valorización final. De ahí se derivan las obligaciones de trazabilidad documental que veremos, y la lógica de separar cada residuo por flujo para poder gestionarlo bien.
eSIR: la plataforma de trazabilidad
El Sistema de Información de Residuos (eSIR), del Ministerio para la Transición Ecológica, es la plataforma electrónica que centraliza la trazabilidad en España. Tiene tres bloques: el Registro de Producción y Gestión (RPGR), donde figuran productores, gestores y transportistas; el repositorio de traslados, con las notificaciones previas y los documentos de identificación; y el repositorio de memorias anuales. Algunas comunidades autónomas usan su propia plataforma conectada a eSIR — por ejemplo SIRA en Andalucía.
Cuándo hay que tramitar un traslado
Regulada por el Real Decreto 553/2020, la tramitación electrónica es obligatoria desde 2021 para los traslados sujetos a Notificación Previa: los residuos peligrosos y no peligrosos destinados a eliminación, y los residuos peligrosos y domésticos mezclados destinados a valorización. No todo traslado pasa por ahí: conviene no sobredimensionar las obligaciones y verificar el caso concreto y la plataforma de la comunidad autónoma.
Los instrumentos de la empresa
En la práctica, una empresa gestiona su trazabilidad con tres documentos: el archivo cronológico (donde anota los residuos producidos y entregados), el documento de identificación (DI) (que acompaña cada retirada) y la memoria anual. Cada residuo se clasifica con su código LER, que distingue además si es peligroso o no peligroso. Todo ello forma parte de la gestión de residuos y arranca con la recogida selectiva en origen.
¿Y las colillas?
La colilla recogida por separado entra en el código LER 20 01 99 (no peligroso) y, con carácter general, no está sujeta a Notificación Previa. Pero sigue siendo un residuo que hay que gestionar de forma trazada. Con nuestro servicio, esa documentación — DI en cada retirada, datos para el archivo cronológico y la memoria — se genera automáticamente y encaja en tus auditorías CSRD, EcoVadis e ISO 14001.