⚠️ Importante: las presentes condiciones se facilitan a título de versión de referencia. Antes de su publicación definitiva se someten a la revisión de un abogado especializado en Derecho mercantil B2B. La versión jurídicamente vinculante es la que se adjunta al presupuesto o al contrato firmado entre las partes.
Índice
- Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 — Pedido y formación del contrato
- Artículo 3 — Duración, renovación y resolución
- Artículo 4 — Precios y condiciones de pago
- Artículo 5 — Obligaciones de Caeterra
- Artículo 6 — Obligaciones del cliente
- Artículo 7 — Propiedad del mobiliario
- Artículo 8 — Responsabilidad y garantías
- Artículo 9 — Subcontratación
- Artículo 10 — Fuerza mayor
- Artículo 11 — Propiedad intelectual
- Artículo 12 — Datos personales
- Artículo 13 — Confidencialidad
- Artículo 14 — Ley aplicable y jurisdicción competente
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante «CGV») regulan las relaciones contractuales entre Caeterra, SAS con un capital de 1 000 €, inscrita en el Registro Mercantil de Arras con el número 921 547 956, con domicilio social en 17 boulevard de Strasbourg, 62000 Arras (en adelante «Caeterra» o «el Prestador»), y cualquier cliente profesional (en adelante «el Cliente») que contrate uno de los servicios ofrecidos bajo la marca Easy to Change.
Los servicios comprenden en particular: el suministro de mobiliario urbano (ceniceros de exterior de diseño y antifuego, ceniceros de pared), la recogida periódica de las colillas, el reciclaje en circuito cerrado a través de socios autorizados, la entrega de un documento de trazabilidad de residuos y el apoyo a la sensibilización de los fumadores in situ.
Las presentes CGV se aplican a todo pedido, salvo excepción expresa y por escrito recogida en el presupuesto o en el contrato firmado. Prevalecen sobre cualquier condición de compra procedente del Cliente, salvo acuerdo escrito en contrario.
Artículo 2 — Pedido y formación del contrato
Todo pedido va precedido de un presupuesto nominativo y personalizado elaborado por Caeterra, con una validez de 30 días desde la fecha de emisión.
El contrato se perfecciona con la firma del presupuesto por parte del Cliente (firma manuscrita o electrónica), que supone la aceptación plena e íntegra de las presentes CGV. El Cliente declara haber tenido conocimiento de las CGV y aceptarlas sin reservas.
Cualquier modificación del pedido posterior a la firma deberá ser objeto de un anexo escrito firmado por ambas partes.
Artículo 3 — Duración, renovación y resolución
Los servicios de recogida periódica se contratan por una duración comprendida entre 12 y 48 meses, según lo indicado en el presupuesto. Dicha duración se define como «firme»: no cabe resolución anticipada salvo incumplimiento grave de la otra parte (véase más abajo).
Al término del periodo firme, el contrato se renueva tácitamente por periodos de 12 meses, salvo denuncia de una de las partes mediante carta certificada con acuse de recibo o cualquier medio equivalente, enviada como mínimo 3 meses antes del vencimiento.
Resolución anticipada por incumplimiento grave: en caso de inejecución por una de las partes de una de sus obligaciones esenciales, la otra parte podrá resolver el contrato de pleno derecho, 30 días después del envío de un requerimiento que haya quedado sin efecto, sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 4 — Precios y condiciones de pago
Los precios se indican en euros, IVA excluido. El IVA aplicable se añade según el tipo vigente en la fecha de facturación.
Los precios son firmes durante la duración inicial del contrato. En cada renovación tácita, podrán revisarse anualmente en función de la evolución del índice de precios de los servicios a las empresas, previa notificación al Cliente con una antelación mínima de 60 días respecto a la fecha de efecto.
Modalidades de pago: salvo pacto en contrario en el presupuesto, las facturas son pagaderas mediante transferencia bancaria a 30 días desde la fecha de factura. La periodicidad de facturación es mensual, trimestral o anual según lo indicado en el presupuesto.
Demora en el pago: de conformidad con la Directiva europea 2011/7/UE de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (transpuesta en España por la Ley 3/2004), toda demora dará lugar, sin necesidad de requerimiento previo, a:
- El abono de intereses de demora al tipo del BCE incrementado en 8 puntos porcentuales (art. 7 de la Ley 3/2004).
- Una indemnización fija por costes de cobro de 40 € por factura impagada (art. 8 de la Ley 3/2004; art. 6 de la Directiva 2011/7/UE).
- Una indemnización adicional cuando los costes efectivamente soportados sean superiores a dicho importe fijo, mediante justificación.
Artículo 5 — Obligaciones de Caeterra
Caeterra se compromete a:
- Entregar e instalar el mobiliario solicitado en los plazos acordados en el presupuesto.
- Garantizar la recogida periódica de las colillas según la frecuencia definida (mensual, bimestral o trimestral).
- Garantizar la trazabilidad del residuo mediante la entrega de un documento de trazabilidad en cada recogida.
- Destinar las colillas recogidas a un circuito de reciclaje autorizado (socios MéGO! y clikeco).
- Poner a disposición del Cliente un reporting trimestral de los volúmenes recogidos y reciclados.
- Cumplir sus obligaciones legales en materia de higiene, seguridad y medio ambiente.
Artículo 6 — Obligaciones del cliente
El Cliente se compromete a:
- Poner a disposición ubicaciones idóneas para la instalación del mobiliario (accesibilidad, distancia de los accesos conforme a la normativa, respeto de las reglas aplicables a los locales abiertos al público cuando proceda).
- Permitir el acceso al centro de los equipos de Caeterra (o de sus socios subcontratados) para las operaciones de recogida en las fechas acordadas.
- Sensibilizar a sus colaboradores sobre el uso correcto de los ceniceros (uso efectivo, sin depósito de otros residuos en los ceniceros).
- Abonar las facturas en los plazos acordados.
- Informar a Caeterra de cualquier cambio sustancial relativo al centro (cambio de dirección, cierre, modificación del número de zonas de fumadores).
Artículo 7 — Propiedad del mobiliario
Salvo indicación en contrario en el presupuesto, el mobiliario (ceniceros, soportes) sigue siendo propiedad de Caeterra durante toda la duración del contrato. Se pone a disposición del Cliente en régimen de arrendamiento-servicio, indisociable del servicio de recogida.
Al término del contrato, salvo acuerdo en contrario, Caeterra retira el mobiliario a su cargo en un plazo de 30 días desde la resolución efectiva. El Cliente deberá devolverlo en estado normal de funcionamiento, sin perjuicio del desgaste razonable ligado al uso.
Para los pedidos que incluyan una cesión de propiedad del mobiliario (opción «compra definitiva» indicada en el presupuesto), la propiedad se transfiere al Cliente en el momento de la entrega y tras el pago íntegro.
Artículo 8 — Responsabilidad y garantías
Caeterra está sujeta a una obligación de medios. Su responsabilidad solo podrá invocarse en caso de culpa probada.
El mobiliario entregado está garantizado frente a cualquier defecto de diseño o de fabricación durante 24 meses desde la entrega. La garantía no cubre los deterioros voluntarios, el vandalismo o un uso no conforme al destino del producto.
En caso de daño imputable a Caeterra, la indemnización se limita al daño directo, con exclusión de cualquier daño indirecto (pérdidas de facturación, daño a la imagen, pérdida de oportunidad), y se limita al importe de las cantidades efectivamente abonadas por el Cliente en los últimos 12 meses.
Artículo 9 — Subcontratación
Caeterra se reserva la facultad de confiar total o parcialmente la ejecución de los servicios a subcontratistas de su elección, en particular sus socios operativos MéGO! (reciclaje en circuito dedicado) y clikeco (logística de la recogida). Caeterra sigue siendo la única responsable de la correcta ejecución de los servicios frente al Cliente.
Artículo 10 — Fuerza mayor
Ninguna de las partes podrá ser considerada responsable del retraso o de la inejecución de sus obligaciones en caso de fuerza mayor (acontecimiento externo, imprevisible e irresistible). Se consideran en particular casos de fuerza mayor: huelga general, catástrofe natural, pandemia declarada, conflicto armado, resolución administrativa de cierre.
La parte impedida deberá informar de ello a la otra a la mayor brevedad posible. Si el acontecimiento se prolonga más de 60 días, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin indemnización.
Artículo 11 — Propiedad intelectual
El conjunto de los elementos facilitados por Caeterra (diseño de los ceniceros, fotos, documentos de comunicación, marca «Easy to Change») sigue siendo de su propiedad exclusiva. Al Cliente se le concede una licencia de uso limitada a la ejecución del presente contrato. Queda prohibida cualquier reproducción o difusión para otras finalidades sin acuerdo previo por escrito.
Recíprocamente, los elementos de marca del Cliente (logotipo, identidad visual) siguen siendo de su propiedad. El Cliente autoriza expresamente a Caeterra a mencionar su nombre y logotipo en sus referencias comerciales, salvo oposición escrita formulada en el momento de la firma del contrato.
Artículo 12 — Datos personales
Las modalidades de tratamiento de los datos personales recabados en el marco de la ejecución del contrato se detallan en nuestra política de privacidad. Las partes se comprometen a respetar las obligaciones del RGPD aplicables a sus respectivos roles (responsable del tratamiento, encargado del tratamiento, cuando proceda).
Artículo 13 — Confidencialidad
Cada parte se compromete a mantener rigurosamente confidencial cualquier información de carácter comercial, técnico o financiero de la que tenga conocimiento con ocasión del contrato, durante toda su duración y durante los 3 años siguientes a su término.
Artículo 14 — Ley aplicable y jurisdicción competente
Las presentes CGV se rigen por el Derecho francés. Cualquier litigio relativo a su formación, interpretación o ejecución se someterá, a falta de resolución amistosa, a la competencia exclusiva de los tribunales de Arras (Francia), sin perjuicio de la pluralidad de demandados o de la llamada en garantía. No obstante, los clientes que actúen en calidad de consumidores conservan el derecho a acudir a los tribunales de su lugar de residencia en virtud del Reglamento Bruselas I-bis (n.º 1215/2012, arts. 17-19).
Última actualización: julio de 2026. Versión 1.0.