El documento de identificación (DI) es la pieza central de la trazabilidad de un residuo durante su transporte. Acompaña al residuo del productor al destinatario y permite saber en todo momento qué es, de dónde viene y adónde va. Está regulado por el Real Decreto 553/2020.
Qué es y qué contiene
El DI acompaña al residuo durante su traslado y recoge el tipo de residuo y su código LER, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y las demás circunstancias del movimiento. Es la base de la trazabilidad y la herramienta con la que las administraciones controlan, vigilan e inspeccionan. En el sistema español es el equivalente funcional del antiguo albarán de seguimiento.
Cuándo se exige
El RD 553/2020 regula el traslado de residuos dentro del Estado. La tramitación electrónica del DI, a través de la plataforma eSIR (o la autonómica correspondiente), es obligatoria para los traslados sujetos a notificación previa: residuos peligrosos y no peligrosos destinados a eliminación, y residuos peligrosos y domésticos mezclados destinados a valorización. Para el resto de traslados, el DI sigue documentando el movimiento aunque no requiera notificación previa.
Quién lo emite: el operador del traslado
La obligación de cumplimentar y remitir el DI recae en el operador del traslado, que por regla general es el productor inicial del residuo, según el orden que fija el RD 553/2020. El gestor de destino, por su parte, acepta o rechaza el residuo completando su parte del documento.
El DI y las colillas
Cuando Easy to Change retira las colillas de tus instalaciones, la retirada se documenta con un documento de identificación emitido por nuestro socio logístico autorizado, clikeco. Así, aunque la colilla sea un residuo no peligroso (LER 20 01 99), su recorrido queda trazado y disponible para tus auditorías, sin gestión administrativa a tu cargo.